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Reglamento de los Art. 2° y 4° de la ley 19.287 que establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario |
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Art. 12° |
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2° “ Los alumnos podrán optar al Crédito durante el período normal de duración de la carrera y dentro de un 50% de incremento de dicho período” |
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“Modificación Decreto 938 de 13 Diciembre de 1994 que Reglamenta los Artículos 2° y 4° de la Ley 19.287, que establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario (Diario Oficial 09/05/05) |
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ARTICULO PRIMERO: Sustituyese el inciso primero del artículo 12 por el siguiente: |
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“Se considerará que el alumno tiene una calidad académica que lo hace merecedor de crédito cuando cumpla con los requisitos que la respectiva universidad haya establecido para tales efectos, los que en todo caso deberán considerar el puntaje promedio obtenido en la Prueba de Admisión a la Universidad aplicada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; Asimismo, este requisito en ningún caso podrá ser inferior a un puntaje de 475 puntos promedio de las Pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas.”
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ARTICULO SEGUNDO: Sustituye el numeral 4 del artículo 12° por el siguiente: |
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“4.- Los alumnos con más de tres semestres de permanencia en la carrera deberán acreditar un avance curricular progresivo. Ello implica, salvo que la Universidad haya previsto una exigencia académica mayor, la aprobación de a lo menos un 50% de las asignaturas o créditos correspondientes al año o semestre según corresponda.” |
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